La mayoría de las demandas por daños personales se resuelven mediante un acuerdo extrajudicial. Por regla general, los acuerdos por daños personales en Arizona no están sujetos a impuestos ni según la legislación federal ni según la estatal de Arizona. Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que una parte del pago del acuerdo podría estar sujeta a impuestos.
Los abogados especializados en lesiones personales de Stone Rose Law Arizona pueden ayudarle a comprender las posibles implicaciones fiscales de su indemnización por lesiones personales. Para concertar una consulta gratuita con un miembro de nuestro equipo jurídico, llame a nuestras oficinas de Scottsdale al (480) 631-3025 o póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web.
¿Qué partes de tu indemnización por daños personales pueden estar exentas de impuestos?
Entre los ejemplos más comunes de fondos relacionados con acuerdos no sujetos a impuestos se incluyen:
- Gastos médicos pasados y futuros relacionados con una lesión física o una enfermedad. Entre los ejemplos concretos se incluyen las facturas médicas por atención hospitalaria, como estancias hospitalarias y operaciones quirúrgicas; tratamientos ambulatorios, como visitas al médico u otros especialistas; fisioterapia o rehabilitación; gastos de medicamentos recetados; dispositivos de apoyo, como sillas de ruedas o muletas; y prótesis.
- Las indemnizaciones por daños morales quedan excluidas de los ingresos cuando se derivan de una lesión física o una enfermedad física, salvo en la medida en que sirvan para reembolsar gastos médicos previamente deducidos. Esto incluye las indemnizaciones no económicas pagadas por daños morales relacionados con una demanda por homicidio culposo, ya que, aunque usted no haya sufrido el daño que sufrió el fallecido, la totalidad de la indemnización está relacionada con la lesión física o la enfermedad que provocó el homicidio culposo.
- Indemnización por pérdida de la vida en común o de la compañía cuando se derive de una lesión física o una enfermedad.
¿Cuál es la base jurídica que regula la tributación de las indemnizaciones por daños personales?
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) opera en virtud de las leyes federales que conforman el Código de Impuestos Internos (IRC). El IRC contiene disposiciones específicas que regulan el tratamiento fiscal de los acuerdos por daños personales. Estas son las principales disposiciones aplicables:
- Según el artículo 61 del Código de Rentas Internas (IRC), todas las cantidades, independientemente de su origen, se consideran ingresos brutos, salvo que exista una excepción específica. Las cantidades pagadas en concepto de lesiones físicas constituyen una excepción específica.
- De conformidad con el artículo 104 del Código de Rentas Internas (IRC), los ingresos brutos no incluyen las indemnizaciones recibidas por lesiones físicas personales.
- De conformidad con el artículo 104(a)(2) del Código de Rentas Internas (IRC), puede excluir de sus ingresos brutos el importe de cualquier indemnización por daños y perjuicios —excepto las indemnizaciones punitivas— que reciba a causa de lesiones personales o enfermedad física.
- La norma 1.104-1(c) del IRS define las indemnizaciones recibidas por lesiones físicas personales o enfermedades físicas como las cantidades percibidas —excluidas las procedentes de la indemnización por accidentes de trabajo— como resultado de una demanda o acción judicial, o mediante un acuerdo transaccional celebrado en lugar de un proceso judicial.
Consulte la Publicación 4345 del IRS para obtener más orientación sobre el tratamiento fiscal de los acuerdos extrajudiciales.
¿Por qué las indemnizaciones por daños personales no suelen estar sujetas a impuestos?
La razón principal por la que la indemnización obtenida en un acuerdo por daños personales no se considera renta imponible es que gran parte de la indemnización que recibes está destinada a ayudarte a cubrir los gastos derivados de los daños físicos causados por las lesiones que has sufrido. En otras palabras, las autoridades fiscales no consideran tu indemnización como una renta adicional, sino como una compensación reparadora por las pérdidas sufridas.
¿Qué partes de la indemnización por daños personales suelen estar sujetas a impuestos?
Algunas de las cantidades que pueda recibir en virtud de un acuerdo no están necesariamente vinculadas a una indemnización por los daños que se le hayan causado. En estos casos, la Agencia Tributaria (Internal Revenue Service) puede considerar que dichas cantidades constituyen ingresos sujetos a impuestos. Algunos ejemplos son:
- Los salarios perdidos, si has recibido una indemnización por la pérdida de ingresos como parte del acuerdo.
- Indemnización por daños punitivos: Se recomienda que, si el acuerdo incluye una cantidad en concepto de indemnización por daños punitivos, dicha suma se especifique claramente en los términos del acuerdo.
- Los intereses devengados por la indemnización, desde la fecha del accidente hasta el momento del pago.
- Indemnizaciones por daños morales que no puedan vincularse a una lesión física. El IRS exige que las indemnizaciones estén relacionadas con una lesión física o una enfermedad; no es necesario que la lesión sea visible. No obstante, por ejemplo, los daños morales relacionados con la pérdida de ingresos se considerarían sujetos a impuestos.
- Los importes correspondientes a los gastos médicos relacionados con su lesión, si los dedujo en un ejercicio fiscal anterior o si posteriormente se le reembolsaron.
- Reclamaciones por incumplimiento del acuerdo de conciliación, en caso de que incumpla los términos de dicho acuerdo.
A la hora de llegar a un acuerdo por daños personales, ¿están sujetos a impuestos los honorarios de mi abogado?
En los acuerdos por daños personales no sujetos a impuestos, los honorarios de los abogados no suelen estar sujetos a impuestos para el demandante, ya que la indemnización subyacente está exenta del impuesto sobre la renta.
¿Tengo que declarar mi indemnización ante el IRS?
Por lo general, no es necesario informar sobre la liquidación cuando todos los ingresos están exentos de impuestos y no se aplica ninguna recuperación de beneficios fiscales.
Consejos para determinar si tu indemnización está sujeta a impuestos
A continuación te indicamos algunas medidas que puedes tomar para reducir el riesgo de identificar erróneamente parte de tu indemnización como ingresos sujetos a impuestos o no sujetos a impuestos:
- Identifique claramente los tipos de daños y perjuicios incluidos en el acuerdo. Revise su acuerdo de conciliación para asegurarse de que las condiciones del mismo especifican la naturaleza de las indemnizaciones, incluyendo los importes correspondientes a los gastos médicos por lesiones físicas, el daño moral o los daños punitivos.
- Lleve un registro detallado de su acuerdo. Conserve sus copias de toda la documentación y la correspondencia relacionadas con el acuerdo. Estos registros pueden resultarle útiles si, más adelante, el IRS le solicita información sobre la naturaleza de la calificación del importe de su acuerdo.
- Consulte a un abogado con experiencia en la tramitación de acuerdos por daños personales. Un abogado especializado en daños personales con experiencia puede ayudarle durante la negociación y la redacción de su acuerdo de indemnización para garantizar que en él se identifiquen correctamente los tipos de ingresos que usted recibe a efectos de la declaración del impuesto sobre la renta.
Llame a Stone Rose Law si tiene dudas sobre los impuestos relacionados con el acuerdo por lesiones personales
Aunque el IRS ofrece orientación por escrito sobre cómo se tratan las indemnizaciones por daños personales a efectos fiscales, a veces puede resultar complicado distinguir qué partes de la indemnización están sujetas a impuestos y cuáles no. Un abogado especializado en daños personales de Stone Rose Law puede ayudarte a reducir el riesgo de tener problemas con el IRS o con el estado de Arizona en relación con la clasificación de lo que recibes en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Si desea hablar con uno de nuestros abogados especializados en lesiones personales en Scottsdale, llámenos al (480) 631-3025 en cualquier momento para concertar una consulta gratuita con un miembro de nuestro equipo jurídico. También puede ponerse en contacto con nuestro bufete a través de nuestro formulario de contacto en línea.