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¿Se pueden incluir las facturas de servicios públicos en el Capítulo 7?

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gran cañón
Publicado el 15 de julio de 2026 en

Si te preguntas si las facturas de servicios públicos pueden incluirse en una quiebra del Capítulo 7, la respuesta breve en Arizona es sí. Los saldos atrasados de tus facturas de electricidad, gas, agua, teléfono e Internet suelen considerarse deudas no garantizadas, lo que significa que pueden ser condonadas cuando se cierre tu caso. 

Sin embargo, hay algunas condiciones importantes, entre ellas una norma sobre el depósito de 20 días y una excepción por fraude muy limitada que puede hacer que una deuda con una empresa de servicios públicos quede excluida de la exoneración.

Cuando te acojas al Capítulo 7 de la ley de quiebras en Arizona, este tipo de quiebra con liquidación detendrá las acciones de los cobradores y las demandas de los acreedores gracias a la suspensión automática, y, tras la exoneración, eliminará la mayor parte de la deuda no garantizada. Si tienes atrasos en el pago de las facturas de los servicios públicos, estas formarán parte de las deudas exoneradas de las que quedarás libre una vez que el Tribunal de Quiebras de EE. UU. cierre tu caso.

La condonación de tus facturas de servicios públicos está sujeta a algunas restricciones. Por ejemplo, debes seguir pagando las facturas de servicios públicos que se generen después de presentar la documentación de la solicitud de quiebra, y debes tomar medidas tras la presentación para garantizar que el servicio se mantenga durante la tramitación del caso.

En este artículo, abordamos los aspectos básicos de cómo la quiebra del Capítulo 7 afecta a tus facturas de servicios públicos, centrándonos en cómo puedes liquidar los saldos atrasados de tus cuentas de servicios públicos y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad del servicio hasta que se produzca la exoneración de la quiebra.

Si desea hablar con uno de nuestros expertos en derecho concursal de Arizona, llámenos al (480) 739-2448 o utilice nuestro formulario de contacto en línea para concertar una primera consulta gratuita.

Protección inmediata frente al corte del suministro: la suspensión automática 

En muchos casos, cuando empiezas a plantearte la posibilidad de acogerte a la protección de la quiebra, ya tienes problemas con algunos o con todos tus acreedores, incluidos los proveedores de servicios públicos, como la compañía eléctrica o de gas, el servicio de agua y alcantarillado, la recogida de basuras o tu operador de teléfono o de Internet. 

Te están amenazando con cortarte el servicio. Es posible que algunos ya hayan presentado demandas de cobro de deudas contra ti. Por lo tanto, una de tus prioridades podría ser detener estas acciones en curso. Aquí es donde la suspensión automática de la quiebra puede ayudarte.

Cuando se presenta una solicitud de quiebra en virtud del Capítulo 7, el tribunal de quiebras ordenará inmediatamente una suspensión automática. El efecto de esta suspensión es detener de inmediato todas las actividades de cobro de deudas en curso:

  • Se acabaron las llamadas molestas sobre tu factura de servicios públicos
  • Se acabaron las acciones de las agencias de cobro contra ti
  • Se han suspendido todas las demandas que ya se habían interpuesto contra ti.
  • Se suspenderán todos los embargos en curso sobre tus ingresos o cuentas bancarias

En el caso de tus proveedores de servicios públicos, esto puede marcar la diferencia entre que te corten esos servicios o que sigan funcionando, lo que te daría un respiro en cuanto al cobro de las facturas atrasadas.

En concreto, según la ley federal de quiebras (11 U.S.C. § 366(a)), una vez que te declaras en quiebra, tus proveedores de servicios públicos no pueden modificar, denegar ni interrumpir el servicio por el hecho de que te hayas declarado en quiebra ni por el hecho de que les debas cantidades vencidas anteriores a la solicitud de quiebra.

Una vez presentada la solicitud, deberás facilitar el número de expediente de quiebra y la notificación de presentación a cada empresa de servicios públicos. 

Garantía adecuada: la regla de los 20 días para mantener los servicios públicos conectados

A la hora de tratar con sus proveedores de servicios públicos, la suspensión automática por quiebra es una solución inmediata, pero solo temporal. Según el artículo 11 U.S.C. § 366(b), el periodo de suspensión de cortes de suministro previsto en la suspensión automática dura únicamente 20 días a partir de la presentación de la solicitud. Para garantizar que pueda mantener el servicio tras esos primeros 20 días, deberá cumplir los requisitos de garantía adecuada.

Por «garantía adecuada» se entiende, en general, ofrecer a cada uno de tus proveedores de servicios públicos la garantía de que pagarás los servicios prestados tras la presentación de la solicitud de quiebra. Esto significa que, en un plazo de 20 días desde la presentación de tu solicitud de quiebra, deberás abonar un depósito de garantía a tus empresas de servicios públicos. Si no lo haces, estas empresas podrán cortarte el servicio.

¿Qué se considera una garantía adecuada? 

La ley federal de quiebras enumera formas específicas de garantía para las empresas de servicios públicos. Entre ellas pueden figurar:

  • Ingresos en efectivo (la opción más habitual)
  • Pago por adelantado
  • Una carta de crédito
  • Un certificado de depósito
  • Una fianza
  • Otra forma de garantía acordada de mutuo acuerdo
Capítulo 7: Cronología de la protección de los servicios públicos

El importe del depósito en efectivo puede variar. La ley te obliga a abonar una cantidad razonable, lo que suele equivaler a uno o dos meses de servicio de suministros, según tu factura media. 

Si ya tienes un depósito en la empresa de servicios públicos, es posible que dicha empresa aplique ese depósito a tu saldo anterior a la solicitud, en lugar de contabilizarlo como garantía adecuada posterior a la solicitud. Si eso ocurre, es probable que tengas que abonar un nuevo depósito para mantener el servicio durante la tramitación de tu caso.

Si consideras que el importe de la fianza que te exige una empresa de servicios públicos no es razonable, puedes presentar una solicitud ante el tribunal de quiebras para que lo revise y lo ajuste. A continuación, el tribunal podrá celebrar una vista para decidir si procede ajustar dicho importe.

¿Qué ocurre si te cortan el suministro antes de presentar la solicitud de quiebra?

Si la empresa de servicios públicos ya te ha cortado el suministro antes de que presentes tu solicitud de quiebra en virtud del Capítulo 7, dicha empresa deberá restablecer el servicio una vez que hayas presentado la solicitud y haya proporcionado las garantías adecuadas con arreglo al artículo 366(b). Si la empresa se niega a hacerlo, el tribunal podrá ordenar el restablecimiento del servicio.

Reclamaciones por fraude presentadas por las empresas de servicios públicos

En algunos casos, una empresa de servicios públicos puede alegar que has obtenido el servicio de forma indebida; por ejemplo, manipulando un contador, volviendo a conectar el servicio por tu cuenta tras un corte o facilitando información falsa al dar de alta la cuenta. 

En virtud del artículo 523(a)(2)(A) del Título 11 del Código de los Estados Unidos, una deuda derivada de servicios obtenidos mediante engaño, declaraciones falsas o fraude real no es susceptible de exoneración en el marco del Capítulo 7.

Para excluir una deuda con una empresa de servicios públicos de la exoneración por este motivo, la empresa de servicios públicos debe interponer un procedimiento contencioso en el marco de tu procedimiento de quiebra y demostrar el fraude ante el juez de quiebras mediante la preponderancia de la prueba. 

La empresa de servicios públicos también tiene un plazo —normalmente de 60 días tras la primera reunión de acreedores— para presentar ese procedimiento contencioso. Si no cumple dicho plazo, se renuncia a la excepción por fraude.

En la práctica, esto significa que las facturas de servicios públicos ordinarias impagadas, incluso las de importe muy elevado, no constituyen un fraude. El hecho de acumular atrasos en la cuenta o de que te corten el suministro por impago no hace que tu deuda por servicios públicos sea inexonerable. 

La excepción por fraude se aplica únicamente a aquellas situaciones en las que hayas facilitado información falsa de forma deliberada a la empresa de servicios públicos o hayas utilizado indebidamente un servicio por el que no pagabas.

Si una empresa de servicios públicos amenaza con presentar una objeción por fraude contra tu exoneración, ponte en contacto inmediatamente con tu abogado especializado en quiebras de Stone Rose Law.

¿Y qué hay de las empresas municipales de servicios públicos?

En algunos pueblos y ciudades de Arizona, los servicios públicos, como el suministro de agua, el alcantarillado y la recogida de basura, serán de titularidad pública. 

Las cantidades vencidas que se adeuden a las empresas de servicios públicos de carácter público siguen siendo susceptibles de exoneración en virtud del Capítulo 7. No obstante, si dichas empresas prestaban servicio en un inmueble de su propiedad, es posible que puedan imponer embargos municipales sobre dicho inmueble. Estos embargos no se exoneran en una quiebra del Capítulo 7.

Esto significa que, si vendes o refinancias un inmueble sujeto a dicho gravamen municipal, tendrás que saldar dicho gravamen como condición previa a la venta o la refinanciación.

Pago de las facturas de servicios públicos durante y después de la quiebra

El principal efecto de la quiebra en tus facturas de servicios públicos se refiere a lo que debías antes de presentar la solicitud de quiebra. A partir de ese momento, debes seguir esforzándote por pagar los servicios que sigas recibiendo mientras se tramita tu caso ante el tribunal de quiebras. Si te atrasas en estos pagos corrientes, es posible que, de todos modos, te enfrentes a un eventual corte del suministro de servicios públicos.

Una vez que el tribunal haya dado por concluido tu procedimiento de quiebra del Capítulo 7, deberás mantenerte al día con el pago de tus facturas de servicios públicos tras tu «nuevo comienzo»; de lo contrario, podrías volver a encontrarte en los mismos problemas con tus proveedores de servicios públicos en los que te encontrabas antes de presentar la solicitud. 

Además, aunque se condonen las deudas vencidas anteriores a la solicitud de quiebra, tras la liquidación, es posible que tus proveedores de servicios públicos te corten el suministro o te exijan firmar un nuevo contrato, quizá con un depósito o nuevas condiciones de servicio. 

La tabla siguiente resume cómo afecta el Capítulo 7 a tus deudas por servicios públicos contraídas antes y después de la quiebra. 

CategoríaDeuda con las empresas de servicios públicos anterior a la solicitud (antes de la presentación)Gastos de servicios públicos posteriores a la solicitud (tras la presentación)
¿Se incluye el importe pendiente de pago en una quiebra del Capítulo 7?Sí.
Debes incluir las facturas de servicios públicos vencidas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud como deudas no garantizadas en tu procedimiento del Capítulo 7.
Estas deudas de servicios públicos anteriores a la presentación de la solicitud suelen ser susceptibles de exoneración.
No.
Los gastos de servicios públicos en los que incurras tras presentar tu solicitud de quiebra en virtud del Capítulo 7 constituyen nuevas deudas y quedan fuera del ámbito de la quiebra.
Tu actual procedimiento de quiebra no cubre las deudas contraídas tras la presentación de la solicitud y estas no serán condonadas.
Debes pagar estas facturas a medida que venzan para mantener el servicio.
Protección contra el corte de suministroSe aplican la suspensión automática por quiebra y el artículo 11 U.S.C. § 366(b).
Desde el momento en que se presenta la solicitud de quiebra en virtud del Capítulo 7 hasta 20 días después, ninguna empresa de servicios públicos puede cortarle el suministro ni denegarle el servicio debido a su quiebra o a un saldo pendiente de pago anterior a la solicitud.
Esta protección inmediata se mantiene mientras usted gestiona un depósito de garantía adecuado.
No existe ninguna protección especial.
El impago de las facturas posteriores a la presentación de la solicitud de quiebra puede dar lugar a la desconexión del servicio según los procedimientos habituales, ya que la suspensión automática de la quiebra no impide que las empresas de servicios públicos tomen medidas respecto a las nuevas facturas impagadas.
Mantener el servicio en funcionamientoDebes aportar una garantía adecuada.
Dispones de 20 días desde la presentación de la solicitud del Capítulo 7 para abonar un depósito o fianza razonable a cada empresa de servicios públicos como garantía de los servicios futuros.
Si lo haces, la empresa de servicios públicos deberá mantener tu servicio durante todo el proceso de quiebra y posteriormente.
Debes pagar puntualmente las facturas recurrentes.
Para mantener el servicio tras la quiebra, mantente al día con los nuevos cargos de los servicios públicos.
El proceso del Capítulo 7 tiene como objetivo liberar fondos para que puedas hacer frente a estos gastos recurrentes necesarios en el futuro.
Situación de la deuda tras el casoLas deudas con las empresas de servicios públicos anteriores a la solicitud de quiebra quedan condonadas en virtud del Capítulo 7.
La empresa de servicios públicos no podrá reclamarte posteriormente el pago de esos cargos antiguos.
Cualquier gravamen sobre tus bienes inmuebles derivado de dicha deuda puede seguir vigente, pero tu responsabilidad personal queda eliminada.
Los gastos de servicios públicos contraídos tras la presentación de la solicitud siguen siendo de tu responsabilidad incluso después de la quiebra.
El Capítulo 7 no exime del pago de estas deudas, y debes abonarlas como cualquier otra factura doméstica.

¿Existen leyes específicas de Arizona en materia de quiebras que regulen los servicios públicos?

Arizona se rige por la legislación federal en materia de quiebras en lo que respecta al tratamiento de los servicios públicos en el Capítulo 7. No existen normas específicas de Arizona en materia de quiebras que afecten al requisito estándar de depósito de 20 días ni a la posibilidad de exoneración de la deuda por servicios públicos; estas cuestiones se rigen por la legislación federal aplicable en los tribunales de quiebras de Arizona.

¿La quiebra elimina las facturas de servicios públicos en Arizona?

En resumen, en Arizona, en el marco del Capítulo 7 de la ley de quiebras, puedes liquidar tus facturas de servicios públicos atrasadas como deudas no garantizadas. Los nuevos gastos de servicios públicos en los que incurras tras declararte en quiebra no se incluyen en tu procedimiento del Capítulo 7, por lo que debes seguir pagándolos a tiempo para evitar que te corten el servicio en el futuro.

La suspensión automática por quiebra impedirá que las empresas de servicios públicos te corten el suministro o continúen con cualquier procedimiento de cobro en curso. No obstante, en un plazo de 20 días, deberás proporcionarles garantías suficientes para asegurar que el servicio se mantenga mientras el tribunal de quiebras tramita tu caso. 

Antes de declararte en quiebra por tus facturas de servicios públicos, valora cuál será el importe de la garantía adecuada en comparación con la cantidad que realmente debes. La mayoría de las empresas de servicios públicos llegan a acuerdos para saldar los saldos atrasados.

Un abogado especializado en quiebras de Stone Rose Law puede ayudarte con la presentación de tu solicitud de quiebra según el Capítulo 7, lo que incluye notificar a tus proveedores de servicios públicos dicha solicitud. También podemos ayudarte en cualquier caso en el que un proveedor de servicios públicos te exija garantías excesivas o siga amenazando con cortarte el servicio mientras tu caso está en trámite.

Para obtener más información sobre nuestros servicios de quiebra en virtud del Capítulo 7 o para concertar una consulta inicial gratuita con uno de nuestros experimentados abogados especializados en quiebras de Arizona, llámanos al (480) 739-2448 o ponte en contacto con nosotros a través de nuestra página web.