La conducta sexual con un menor es un delito muy grave, y cualquier persona condenada por ello debe registrarse como delincuente sexual. Por ello, es extremadamente importante hablar con un abogado especializado en conducta sexual con menores de Phoenix lo antes posible. La conducta sexual con un menor se define en el artículo 13-1405(A) del Código Revisado de Arizona (A.R.S.), que establece que «una persona comete conducta sexual con un menor cuando, de forma intencionada o a sabiendas, mantiene relaciones sexuales o contacto sexual oral con cualquier persona menor de 18 años».
Es importante señalar que el término «relaciones sexuales» se define de una manera mucho más amplia de lo que mucha gente cree. Según la legislación de Arizona, «relaciones sexuales» significa «la penetración del pene, la vulva o el ano con cualquier parte del cuerpo o con cualquier objeto, o el contacto masturbatorio con el pene o la vulva». Para hacerse una idea de lo amplia que es esta definición, basta con fijarse en el casoState v. Florez, 241 Ariz. 121 (Ariz. Ct. App. 2016), en el que el Tribunal de Apelación dictaminó que el acto de un acusado vestido que estimulaba deliberadamente su pene frotándolo contra el cuerpo de una víctima vestida era «relaciones sexuales» según la legislación de Arizona. A diferencia de «relaciones sexuales», «contacto sexual oral» significa exactamente lo que uno pensaría.
Es importante señalar que el requisito de intencionalidad o conocimiento del A.R.S. § 13-1405(A) solo se aplica al acto sexual o al contacto sexual oral, no a la edad de la víctima. Para obtener una condena por conducta sexual con un menor, el Estado solo tiene que demostrar la edad real de la víctima y no tiene la obligación de demostrar que el acusado conocía dicha edad. Si se enfrenta a cargos por relaciones sexuales con un menor en Arizona y tiene preguntas sobre las leyes, hable con un abogado experto en defensa penal en Phoenix.
Sin embargo, es importante señalar que existen varias defensas legales contra una acusación de conducta sexual con un menor:
Por último, se considera una defensa ante un proceso judicial por conducta sexual con un menor si la víctima consentida tiene 15, 16 o 17 años y el acusado es menor de 19 años o asiste a la escuela secundaria y no es más de 24 meses mayor que la víctima. Véase A.R.S. § 13-1407(E).
Para obtener más información sobre posibles defensas ante cargos por relaciones sexuales con menores, póngase en contacto con un abogado experto en conducta sexual con menores de Phoenix en Stone Rose Law.
La conducta sexual con un menor de 15 años es un delito grave de clase 2 punible según la ley de Arizona sobre delitos peligrosos contra menores, también conocida como A.R.S. § 13-705. Esa ley exige una pena de cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional durante al menos 35 años, siempre que el acusado tenga 18 años o más y la víctima tenga 12 años o menos. Sin embargo, la norma anterior no se aplica al contacto masturbatorio. Las penas por conducta sexual con un menor también son severas, pero ligeramente menos si la víctima tiene 12, 13 o 14 años. En ese caso, la prisión es obligatoria tras la condena, y el rango de penas a las que se enfrenta el acusado es de entre 13 y 27 años. Si la víctima tiene entre 15 y 18 años, el delito es un delito grave de clase 6 punible con una pena de prisión de hasta dos años. Independientemente de la edad de la víctima, una condena por conducta sexual con un menor siempre incluirá el registro obligatorio como delincuente sexual. Las penas por mantener relaciones sexuales con un menor son severas, por lo que es aún más importante contratar a un abogado especializado en conducta sexual con menores en Phoenix lo antes posible tras la imputación.
Los adultos no son los únicos que pueden ser acusados de conducta sexual con un menor, ya que los jóvenes tampoco son inmunes al enjuiciamiento. De hecho, pueden enfrentarse a las mismas consecuencias graves que un adulto en caso de ser condenados. Las penas muy largas descritas anteriormente pueden imponerse a personas de tan solo 14 años, ya que la legislación de Arizona permite el enjuiciamiento de menores de 14 años en los tribunales penales para adultos. Los fiscales que presentan los cargos deciden si se juzga a un menor como adulto.
Los casos relacionados con cargos de conducta sexual con un menor suelen implicar una batalla sobre las condiciones de libertad del acusado. Por lo general, el Estado intentará que el acusado permanezca en prisión sin un juicio de fianza pendiente. Para que el tribunal considere que el acusado no puede ser puesto en libertad bajo fianza, debe celebrar una audiencia contradictoria y formular conclusiones específicas de conformidad con el artículo 13-3961(D) del A.R.S., que establece en parte lo siguiente:
Una persona que se encuentre bajo custodia no podrá ser admitida a fianza si se le acusa de un delito grave y el Estado certifica mediante una moción, y el tribunal determina, tras una audiencia sobre el asunto, que existen pruebas claras y convincentes de que la persona acusada representa un peligro sustancial para otra persona o para la comunidad, o que ha participado en una conducta que constituye un delito violento, que no se puede imponer ninguna condición o combinación de condiciones de libertad que garantice razonablemente la seguridad de la otra persona o de la comunidad, y que las pruebas son evidentes o la presunción es grande de que la persona cometió el delito.
La vista para fijar la fianza suele celebrarse en las primeras fases del proceso. Por ello, las personas acusadas de delitos sexuales con menores deben contratar los servicios de un abogado con experiencia en este tipo de casos desde el principio del proceso. De lo contrario, una resolución desfavorable sobre la fianza podría significar que pasen varios meses en la cárcel mientras su caso se tramita en los tribunales. Si usted o un ser querido ha sido acusado de conducta sexual con un menor, llame ahora a Stone Rose Law al (480) 630-2765 o póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web.